La incapacidad por enfermedad o accidente general está regulada por el Código sustantivo del trabajo en sus artículos 227 y 228.Es allí donde reconocen la incapacidad de hasta 180 días, donde los primeros 90 días se paga el 66.66% del salario base de cotización, y los otros 90 días sobre el 50% del salario, sin auxilio de transporte.DESPUÉS DE LOS 180 DÍAS Si se llegase a este punto, se deberá seguir pagando la incapacidad que se estaba pagando hasta los 180 días, es decir, que se paga un auxilio o subsidio equivalente al 50% del salario base de cotización, siempre y cuando respetando el salario mínimo mensual, así será hasta tanto el trabajador no se rehabilite o en su defecto sea pensionado por invalidez. Artículo 227 CST.
Wilmar Augusto Noreña Casas cod: 1821982282 - Claudia Yaneth Velásquez Reyes cod.1821982551- Álvaro Javier Quiñones parra código 1722410322 - Yesid Alexander Marin Olarte codigo1821980617 - Katherine Guevara Castañeda codigo 1821981816.
lunes, 15 de abril de 2019
SALARIO BASE Y COTIZACIÓN EN UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
La incapacidad por enfermedad o accidente general está regulada por el Código sustantivo del trabajo en sus artículos 227 y 228.Es allí donde reconocen la incapacidad de hasta 180 días, donde los primeros 90 días se paga el 66.66% del salario base de cotización, y los otros 90 días sobre el 50% del salario, sin auxilio de transporte.DESPUÉS DE LOS 180 DÍAS Si se llegase a este punto, se deberá seguir pagando la incapacidad que se estaba pagando hasta los 180 días, es decir, que se paga un auxilio o subsidio equivalente al 50% del salario base de cotización, siempre y cuando respetando el salario mínimo mensual, así será hasta tanto el trabajador no se rehabilite o en su defecto sea pensionado por invalidez. Artículo 227 CST.
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