¿Pueden despedirme por cualquier tipo de enfermedad?
No, el despido por enfermedad debe ser por una enfermedad de origen común, es decir, aquella que no tiene su origen en la actividad laboral del trabajador. Esta debe ser: Crónica, contagiosa o debe imposibilitar el desarrollo del trabajo.
Debe ser una enfermedad cuya curación no debe haber sido posible durante un período de 180 días.
Además existe para la terminación del contrato, el empleador deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.
¿Qué pasa si se trata de una enfermedad de origen profesional?
Enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.
Enfermedad de origen profesional, es decir, proveniente de la actividad laboral, se seguirán las normas dispuestas por el sistema de riesgos laborales, donde no procede el despido laboral.
¿Qué pasa con los despidos por enfermedad de origen común en términos diferentes al artículo 63?
El despido por
enfermedad de origen común cuyo proceso de curación no lleve más de 180 días, implica
que el empleado tiene derecho a la indemnización por despido laboral sin justa causa
en los términos del artículo 64 del código sustantivo del trabajo.
Gerencie.com. (s.f.). Obtenido de
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justa-causa.html
legis ambito juridico . (07 de 03 de 2018). Obtenido
de
https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/es-ineficaz-el-despido-sin-justa-causa-y-sin
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