domingo, 24 de marzo de 2019

¿ES JUSTA LA CAUSA DE DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA DE ORIGEN COMÚN?


Según el articulo 64 del código terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, por ende no es correcto el despido de un trabajador por causa de enfermedad común cuyo procedimiento se deberá manejar de forma diferente al menos se llegue un acuerdo con el empleado y el empleador. 

CONSIDERACIÓN DE CAUSA JUSTA

La Corte Suprema de Justicia se manifestó sobre el tema y en Sentencia del 31 de marzo de 2009 con número de Radicado 35125, consagró que cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben tanto al empleador como al trabajador, faculta al uno o al otro para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, de acuerdo con el artículo 7º, literales a) numeral 6 y literal b) numeral 8 del Decreto 2351 de 1965.

 Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de pre-aviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.


Justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

    La terminación del contrato laboral se origina cuando las obligaciones ya han sido cumplidas y sus efectos no pueden retrotraerse. Sobre el tema, La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que las causales legales de terminación no obedecen a justas causas, lo que indicaría que serían injustas causas.
  

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