Despido de trabajadores en condición de discapacidad se presume discriminatorio
El despido de un trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador lo desvincule con justa causa probada o demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación imposibilita la continuidad del contrato laboral.Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, en virtud de la estabilidad constitucional reforzada que ostentan –no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los demás–, el retiro de personas con discapacidad requiere de la existencia de una causa objetiva de desvinculación.A juicio de la Sala de Casación Laboral de la Corte, la autorización del inspector del trabajo solo podrá emitirse después de constatar que la permanencia del empleado con deficiencias físicas, sensoriales o mentales es inequívocamente “incompatible e insuperable” en la estructura empresarial.La intervención de la Oficina de Trabajo consiste, entonces, en verificar que el empleador aplicó diligentemente todos los ajustes razonables orientados a preservar en el empleo al trabajador, antes de optar por pedir la autorización para retirarlo del mismo. Eso implica constatar acciones por su rehabilitación funcional y profesional, la readaptación de su puesto de trabajo, su reubicación y los cambios organizacionales y/o movimientos de personal necesarios (art. 8 de la L. 776/2002).
Al abandonar la postura jurisprudencial que negaba la presunción de la discapacidad como causa de despido o móvil sospechoso, la Corte Suprema de Justicia subrayó la importancia de las normas nacionales e internacionales que protegen a los trabajadores con discapacidad y se proyectan en la incorporación, inicio, desarrollo y extinción de las relaciones laborales.
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