¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?
Distinto a las
enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato
después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o
accidentes laborales.
El sistema general de riesgos laborales
–SGRL– señala que el trabajador
incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente
por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere
los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera
necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto,
si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad,
deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje
de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta
por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este
tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el
empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de
las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el
salario.
Alzate,
P. A. (2016). ¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia? Elempleo,
https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/como-se-pagan-las-incapacidades-en-colombia-5032.
Gerencie. (2019).
Incapacidad laboral en los primeros dos días. ¿Quién los paga? Gerencie.com,
https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral-por-los-primeros-tres-dias.html.
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