martes, 2 de abril de 2019


¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?



Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales.
El sistema general de riesgos laborales –SGRL señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Alzate, P. A. (2016). ¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia? Elempleo, https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/como-se-pagan-las-incapacidades-en-colombia-5032.
Gerencie. (2019). Incapacidad laboral en los primeros dos días. ¿Quién los paga? Gerencie.com, https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral-por-los-primeros-tres-dias.html.
                                                                                                                 


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