lunes, 29 de abril de 2019

Despido de trabajadores en condición de discapacidad se presume discriminatorio
 El despido de un trabajador en condición de discapacidad se presume discriminatorio, a menos que el empleador lo desvincule con justa causa probada o demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación imposibilita la continuidad del contrato laboral.Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al precisar que, en virtud de la estabilidad constitucional reforzada que ostentan –no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los demás–, el retiro de personas con discapacidad requiere de la existencia de una causa objetiva de desvinculación.A juicio de la Sala de Casación Laboral de la Corte, la autorización del inspector del trabajo solo podrá emitirse después de constatar que la permanencia del empleado con deficiencias físicas, sensoriales o mentales es inequívocamente “incompatible e insuperable” en la estructura empresarial.La intervención de la Oficina de Trabajo consiste, entonces, en verificar que el empleador aplicó diligentemente todos los ajustes razonables orientados a preservar en el empleo al trabajador, antes de optar por pedir la autorización para retirarlo del mismo. Eso implica constatar acciones por su rehabilitación funcional y profesional, la readaptación de su puesto de trabajo, su reubicación y los cambios organizacionales y/o movimientos de personal necesarios (art. 8 de la L. 776/2002).
Al abandonar la postura jurisprudencial que negaba la presunción de la discapacidad como causa de despido o móvil sospechoso, la Corte Suprema de Justicia subrayó la importancia de las normas nacionales e internacionales que protegen a los trabajadores con discapacidad y se proyectan en la incorporación, inicio, desarrollo y extinción de las relaciones laborales.

lunes, 15 de abril de 2019


Despido de empleada embarazada
La ley prohíbe el despido de una empleada o trabajadora en estado de embarazo a no ser que sea por justa causa, y adicionalmente se cuente con la autorización del inspector de trabajo.
El código laboral protege de forma especial a las trabajadoras que se encuentran embarazadas prohibiendo su despido en razón a su estado de embarazo, y exigiendo previamente la autorización del inspector de trabajo cuando exista una justa causa para despedirla. (Gerencie.com, 2019)


Prohibición de despedir a una empleada embarazada.

El artículo 239 del código sustantivo del trabajo en el numeral 2 señala que una empleada no puede ser despedido en razón a su embarazo.

Fuero de maternidad
El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, y por tanto no se puede despedir sin previa autorización del ministerio del trabajo. (Gerencie.com, 2019)

Estabilidad laboral reforzada por embarazo o lactancia.

  1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.
  1. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto.
  1. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo
  1. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término. (Gerencie.com, 2019)

El estado de embarazo reviste a la trabajadora de la estabilidad laboral reforzada que la protege de cualquier despido que pudiera tener origen en su condición de embarazada o lactante.
Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo que señala tres elementos de obligada observancia.


Pago de incapacidad por parte de EPS o la empresa
 En este vídeo nos explica sobre las prorrogas y como pedirlas a la EPS para evitar que se pierdan los días y los pagos completos de estos, ya que no tienen en cuanta as prorrogas en las incapacidades.



Coral, A. (05 de Abril de 2011). Pago de incapacidad por parte de EPS o la empresa. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=BC2p7f9xSYI

SALARIO BASE Y COTIZACIÓN EN UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL





La incapacidad por enfermedad o accidente general está regulada por el Código sustantivo del trabajo en sus artículos 227 y 228.Es allí donde reconocen la incapacidad de hasta 180 días, donde los primeros 90 días se paga el 66.66% del salario base de cotización, y los otros 90 días sobre el 50% del salario, sin auxilio de transporte.DESPUÉS DE LOS 180 DÍAS Si se llegase a este punto, se deberá seguir pagando la incapacidad que se estaba pagando hasta los 180 días, es decir, que se paga un auxilio o subsidio equivalente al 50% del salario base de cotización, siempre y cuando respetando el salario mínimo mensual, así será hasta tanto el trabajador no se rehabilite o en su defecto sea pensionado por invalidez. Artículo 227 CST.

¿Cómo proceder ante un despido injustificado?

Una cosa es cuando te cancelan tu contrato porque faltaste al reglamento del trabajo y, otra muy distinta, cuando la empresa lo hace sin justa causa.Tú siempre estás expuesto a que te termine tu contrato laboral, sea por algunas fallas cometidas o simplemente porque el empleador así lo ha decidido. Sin embargo, de acuerdo con el tipo de contrato y la forma de despido, como trabajador tienes derechos que debes hacer valer. “Un despido injustificado debe ir acompañado de una indemnización dependiendo del salario de la persona y de los años que lleve en la compañía, porque no existe ninguna causal por la terminación del contrato El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) respalda esta afirmación, al detallar la terminación unilateral del contrato laboral sin justa causa. En los contratos a término fijo se debe indemnizar al trabajador por el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para cumplir el plazo estipulado del contrato. La indemnización para los trabajadores con contrato a término indefinido varía según el salario y el tiempo de laborBUENO, R. E. (agosto de 2017 ). corte suprema . Obtenido de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bdic2017/SL11411-2017.pdfAlzate, P. A. (21 de Abril de 2017 ). elempleo . Obtenido de https://www.elempleo.com/co/noticias/consejos-profesionales/como-proceder-ante-un-despido-injustificado-5238






viernes, 12 de abril de 2019

TIPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA  



Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
 Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)



Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·    Debe constar siempre por escrito.
·    El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·    Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·    El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·    Puede ser verbal o escrito.
·    Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·    Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.


www.exteriores.gob.es/.../TIPOS%20DE%20CONTRATOS%20EN%20COLOMBIA.doc (2018)


jueves, 4 de abril de 2019


Despido de trabajador con incapacidad de origen común por más de 180 días

En este video nos habla de que podemos hacer según las normatividades vigentes sobre el despido de trabajadores por causa de enfermedad general y contagiosa.



(25 de octubre de 2018). Obtenido de Despido de trabajador con incapacidad de origen común por más de 180 días: https://www.youtube.com/watch?v=9CbKggqknt4


martes, 2 de abril de 2019



Terminación de contrato por enfermedad crónica o contagiosa
En este vídeo nos muestra cual es la terminación correcta de contrato por enfermedad contagiosa y los beneficiosos que tiene con las afiliaciones de su seguridad social 




Lis, A. (11 de sept de 2017). Obtenido de youtube : https://www.youtube.com/watch?v=LoVzysQy-XY


¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral?



Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales.
El sistema general de riesgos laborales –SGRL señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud.
Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación.
Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario.
Alzate, P. A. (2016). ¿Cómo se pagan las incapacidades en Colombia? Elempleo, https://www.elempleo.com/co/noticias/investigacion-laboral/como-se-pagan-las-incapacidades-en-colombia-5032.
Gerencie. (2019). Incapacidad laboral en los primeros dos días. ¿Quién los paga? Gerencie.com, https://www.gerencie.com/incapacidad-laboral-por-los-primeros-tres-dias.html.